Le facilitamos un listado de las localidades que se consideran fronterizas según el convenio franco-español.
Si su empresa satisface rentas del trabajo a un no residente en España, deberá aplicarle una retención fija del 24% (del 19% en caso de residentes en la UE, Islandia o Noruega). No obstante, en ciertos casos la retención no es exigible, y en otros el afectado puede optar a recuperar buena parte de las retenciones que le hayan sido practicadas.
Si su empresa se encuentra en una zona cercana a las fronteras de Francia o Portugal y tiene trabajadores de dichos países, es posible que le sea de aplicación el régimen de trabajadores transfronterizos (los residentes en dichos países y que se desplazan cada día a trabajar a España). En estos casos su empresa no deberá practicar retención alguna, ya que dichos trabajadores tributarán por todos sus rendimientos únicamente en su país.
Le facilitamos un listado de las localidades que se consideran fronterizas según el convenio franco-español.