Si su empresa se acoge al régimen de IVA de caja, sus clientes sólo podrán deducirse el IVA soportado cuando lo paguen. Pues bien, con la herramienta que le facilitamos podrá calcular los costes financieros que esta situación provocará en sus clientes.
Si su empresa se acoge al régimen de IVA de caja, ya no estará obligada a adelantar el IVA a Hacienda si alguno de sus clientes deja de pagarle alguna factura o se retrasa en el pago. Es decir, podrá ingresar el IVA en la declaración correspondiente al momento en el que cobre efectivamente su factura.
Para acogerse al régimen de IVA de caja, su empresa debe haber facturado durante el año natural anterior menos de dos millones de euros. Si inició su actividad el año anterior, el importe de su facturación deberá elevarse al año.
Asimismo, la solicitud de opción por este régimen especial debe efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. A estos efectos, el acogimiento al IVA de caja se prorrogará para los años siguientes mientras la empresa no renuncie al régimen, o mientas no se le excluya (por ejemplo, por superar una facturación de dos millones).
Como ve, su empresa no deberá ingresar el IVA hasta que no cobre.
Ahora bien, del mismo modo, sus clientes sólo podrán deducirse el IVA soportado en el momento en que lo paguen, aunque no se acojan al régimen. Por tanto, el retraso en la deducción del IVA por parte de sus clientes les puede provocar un coste financiero.
Pues bien, para conocer los costes financieros que esta situación provocará en sus clientes, hemos preparado una herramienta para que haga sus propios cálculos.
Así, si algún cliente le pone reparos y quiere dejar de trabajar con su empresa por este motivo (porque usted se acoge al régimen del IVA de caja), podrán calcular conjuntamente estos costes, que dependerán de los plazos de pago y de la periodicidad con la que su cliente presente las declaraciones de IVA.
Vea cómo realizar dichos cálculos con la herramienta que le facilitamos:
Por ejemplo, si indica un tipo de IVA del 21%, un tipo de interés del 7% y unas ventas mensuales de 9.000 euros, los costes financieros para su cliente si usted opta por el IVA de caja son los siguientes:
Periodicidad declaraciones | Plazos de pago | ||||
30 días | 60 días | 90 días | 120 días | 150 días | |
Trimestral | 125 | 250 | 376 | 499 | 622 |
Mensual | 127 | 253 | 378 | 502 | 626 |
Como ve en el ejemplo, un retraso de 90 días en la deducción del IVA tendrá un coste financiero para su cliente de aproximadamente 376 euros. Por tanto, si presta un buen servicio, este pequeño coste no debe ser impedimento para que sigan contratando con su empresa. Si es preciso, ofrezca un descuento.