Escrito de recusación
La inspección de los tributos ha de ser imparcial, por lo que si usted sospecha que la persona que realiza la revisión no lo va a ser, puede recusarlo en cualquier momento del procedimiento.
En cualquier momento
El interesado puede recusar al inspector actuante en cualquier momento del procedimiento, siempre que se dé alguno de los supuestos que la ley establece para hacerlo.
En concreto, las causas de recusación que pueden alegarse son las siguientes:
- Tener un interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera verse afectada.
- Tener alguna cuestión litigiosa con el contribuyente inspeccionado.
- Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
- Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con la persona interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia.
Si no lo aceptan…
Si no aceptan su solicitud, usted no podrá interponer ningún recurso. Pero podrá esgrimir la causa de incompatibilidad ante los tribunales, pudiendo argumentar frente a éstos que el actuario no actuó con objetividad.
Normativa aplicable
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 29.