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Documento actualizado/añadido en: 09.06.2026

Tema: Inspección

Escrito de recusación
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Escrito de recusación

Escrito de recusación

La inspección de los tributos ha de ser imparcial, por lo que si usted sospecha que la persona que realiza la revisión no lo va a ser, puede recusarlo en cualquier momento del procedimiento.

En cualquier momento

El interesado puede recusar al inspector actuante en cualquier momento del procedimiento, siempre que se dé alguno de los supuestos que la ley establece para hacerlo.

En concreto, las causas de recusación que pueden alegarse son las siguientes:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Si no lo aceptan…

Si no aceptan su solicitud, usted no podrá interponer ningún recurso. Pero podrá esgrimir la causa de incompatibilidad ante los tribunales, pudiendo argumentar frente a éstos que el actuario no actuó con objetividad.

Normativa aplicable

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 24.

 

 

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