Documento actualizado/añadido en: 09.06.2026
La inspección de los tributos ha de ser imparcial, por lo que si usted sospecha que la persona que realiza la revisión no lo va a ser, puede recusarlo en cualquier momento del procedimiento.
El interesado puede recusar al inspector actuante en cualquier momento del procedimiento, siempre que se dé alguno de los supuestos que la ley establece para hacerlo.
En concreto, las causas de recusación que pueden alegarse son las siguientes:
Si no aceptan su solicitud, usted no podrá interponer ningún recurso. Pero podrá esgrimir la causa de incompatibilidad ante los tribunales, pudiendo argumentar frente a éstos que el actuario no actuó con objetividad.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 24.