Si su empresa recibe una Inspección, puede darle a su asesor una representación general. Sin embargo, también es posible limitar dicha representación. Para ello, utilice el modelo que le facilitamos.
Cuando un asesor actúa ante la inspección de Hacienda, es habitual darle una representación general. De ese modo, el asesor puede actuar incluso firmando las actas de inspección definitivas.
En estos casos, es suficiente con rellenar el modelo normalizado de representación que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes (le ofrecemos los modelos normalizados).
Otorgar una representación general es la opción más cómoda. Sin embargo, cabe la posibilidad de limitar esta representación del asesor, de manera que, pudiendo actuar ante la inspección, no pueda firmar las actas de inspección o aceptar en su nombre determinados hechos o circunstancias que supongan la aceptación de errores o anomalías.
Pues bien, usted puede limitar la autorización general incluida en el modelo normalizado de Hacienda y sustituirla por una enumeración de las actuaciones que su representado podrá y no podrá hacer por sí solo. Para ello, utilice el modelo que le ofrecemos e indique expresamente que, en aquellas actuaciones que el asesor no podrá efectuar por sí solo, será usted quien firmará las diligencias y actas de inspección.
En todo caso, usted puede revocar el poder otorgado en cualquier momento. Eso sí:
Recuerde que es conveniente facilitar las actuaciones de la inspección. Si, como consecuencia de esta limitación de poder, su asesor no facilita respuestas concretas, o afirma desconocimiento de la realidad económica de la empresa, la Inspección podrá acudir directamente a usted con el fin de solucionar sus dudas. Si no colabora entonces, podría considerarse que la conducta del representante supone una resistencia a la actuación inspectora.
Para evitar esta situación, sea lo más claro posible en las instrucciones a su representante:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 46.