En ocasiones, las actuaciones inspectoras tienen carácter parcial. Pero el obligado tributario puede solicitar que, ya que le van a marear, tengan carácter general.
En ocasiones, la Administración comunica que una inspección tendrá carácter parcial, es decir, que sólo se revisarán algunos aspectos del impuesto (por ejemplo, las deducciones aplicadas en el Impuesto sobre Sociedades de un determinado ejercicio). Esto tiene ventajas e inconvenientes:
Es por ello por lo que la ley le concede la posibilidad de solicitar, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inspección, que se amplíe el alcance de ésta, de forma que tenga carácter general para el impuesto y año revisados.
Si usted lo tiene todo en regla, ésta es una buena alternativa para que se lo revisen todo y quitarse de encima la posibilidad de que, en el futuro, vuelvan a solicitarle datos sobre el mismo impuesto y ejercicio. (En estos casos, generalmente, la liquidación emitida será definitiva y Hacienda ya no podrá volver a liquidar.)
Piense además que si la comprobación sólo es parcial (por ejemplo, una inspección que se limita a comprobar la deducción por reinversión aplicada en el Impuesto sobre Sociedades), de forma que la liquidación sólo sea “provisional”, aun en el caso de que todo esté en regla y no resulte cuota a pagar, el inspeccionado sale perjudicado:
La interrupción del plazo de prescripción puede ser especialmente perjudicial en caso de una sociedad que sea objeto de venta. Cuantos más ejercicios estén abiertos a inspección, mayor será el riesgo de que aparezcan contingencias fiscales, lo que sin duda aumentará la exigencia de garantías por parte de los futuros compradores o reducirá el precio que estarán dispuestos a pagar.
Ley General Tributaria. Artículo 149.