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Tema: Obligaciones contables y registrales

Modelo de contabilización de la prorrata del IVA
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Modelo de contabilización de la prorrata del IVA

Contabilización de la prorrata del IVA

Si su empresa está en régimen de prorrata, al cerrar las cuentas deberá contabilizar las variaciones en el IVA deducible que se produzcan según cuál sea la prorrata definitiva del año...

Prorrata

Si a su empresa le es de aplicación el régimen de prorrata, el IVA soportado que no pueda deducirse tendrá este tratamiento:

  • En caso de compra de servicios que se contabilicen como gasto, el IVA no deducido también será un gasto del ejercicio.
  • En caso de adquisición de existencias o inmovilizados (ordenadores, mobiliario...), el IVA no deducible será un mayor valor de éstos.

prorrata provisional

Tenga en cuenta que, hasta la última declaración del año, las empresas en prorrata desconocen cuáles serán las ventas totales y la prorrata definitiva. Por ello:

  • Por las compras de bienes y servicios que efectúen durante el año, se aplica como provisional la prorrata definitiva del año anterior. Así pues, por las compras realizadas durante el año, debe contabilizarse el IVA deducible en función de dicha prorrata provisional.
  • En la última declaración anual debe regularizarse el IVA deducido durante todo el año, en función de la prorrata definitiva. Por tanto, al cerrar las cuentas del ejercicio, también debe regularizarse el IVA contabilizado en función de dicha prorrata definitiva.

gasto o ingreso

Pues bien, en todos los casos dicha regularización debe contabilizarse como un gasto –en la cuenta (634) Ajustes negativos IVA– o como un ingreso –en la cuenta (639) Ajustes positivos IVA–, según si la prorrata definitiva es inferior o superior a la provisional, respectivamente.

El IVA de un activo que, por aplicación de la prorrata definitiva, resulte no deducible (por ser dicha prorrata inferior a la definitiva) también debe contabilizarse como gasto, y no como más valor de adquisición. Y si la prorrata definitiva es superior, debe declararse un mayor ingreso.

Normativa aplicable

  • Plan General de Contabilidad, N.V. 12ª.
  • Consulta de la Dirección General de Tributos V0023-98.

 

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