Si su empresa está en régimen de prorrata, al cerrar las cuentas deberá contabilizar las variaciones en el IVA deducible que se produzcan según cuál sea la prorrata definitiva del año...
Si a su empresa le es de aplicación el régimen de prorrata, el IVA soportado que no pueda deducirse tendrá este tratamiento:
Tenga en cuenta que, hasta la última declaración del año, las empresas en prorrata desconocen cuáles serán las ventas totales y la prorrata definitiva. Por ello:
Pues bien, en todos los casos dicha regularización debe contabilizarse como un gasto –en la cuenta (634) Ajustes negativos IVA– o como un ingreso –en la cuenta (639) Ajustes positivos IVA–, según si la prorrata definitiva es inferior o superior a la provisional, respectivamente.
El IVA de un activo que, por aplicación de la prorrata definitiva, resulte no deducible (por ser dicha prorrata inferior a la definitiva) también debe contabilizarse como gasto, y no como más valor de adquisición. Y si la prorrata definitiva es superior, debe declararse un mayor ingreso.