Si su empresa paga comisiones, defina expresamente los términos de abono. Utilice para ello el modelo de cláusula que le facilitamos.
En el caso de puestos en los que los trabajadores perciban comisiones (comerciales, vendedores, algunos puestos de telemarketing…), es aconsejable que su empresa defina los términos de su cobro (momento de pago, mínimo de ventas que debe conseguir el trabajador, plazo de revisión, ratio o escalafones en los que se va percibiendo un porcentaje mayor de comisión…) a través de una cláusula contractual.
Es aconsejable que en la cláusula deje muy claro que el porcentaje mínimo de ventas que debe cubrir el empleado no podrá ser en ningún caso inferior al de año anterior. De este modo, si al negociar las condiciones para el año siguiente el trabajador no está de acuerdo con la subida de porcentaje mínimo de ventas, podrá como mínimo exigirle el mismo porcentaje del año anterior.
Es importante también especificar en la cláusula si las comisiones se abonarán una vez que el cliente haya hecho efectivo el pago, o bien en el momento de la venta (aunque el cliente no haya pagado). Asimismo, es aconsejable especificar que, en caso de devolución del producto o en caso de impago, la comisión no se abonará o la ya percibida se descontará de las futuras comisiones.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 26.3.