Le ofrecemos una herramienta para que controle los trabajadores que se encuentran en reducción de jornada por guarda legal.
Si uno de sus trabajadores tiene a su cuidado directo a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Dicha reducción se aplica sobre la jornada diaria. No obstante, verifique si su convenio permite la reducción sobre la jornada semanal (lo que posibilitaría que un empleado trabajase unos días de la semana y librase otros). Además, sepa que es su trabajador el que debe elegir el horario en el que va a disfrutar de la reducción, pero siempre dentro de su jornada. De este modo, si trabaja de 9 a 17 horas y le pide una reducción con un horario de 7 a 11, usted se podrá negar, ya que estará adelantando su horario en dos horas.
En cualquier caso, sepa que el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días (o la que se determine en el convenio colectivo), precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada por guarda legal.
Le facilitamos una herramienta para que controle todos los trabajadores que estén disfrutando de una reducción por guarda legal de su hijo, de modo que sepa en todo momento la fecha en que deberán regresar a su jornada ordinaria.
Si consigna los datos solicitados por la herramienta, ésta calculará en qué fecha los hijos cumplen 12 años y le avisará cuando se acerque dicho momento.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 37.6.