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Tema: Condiciones de trabajo

Orden de traslado
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Orden de traslado

Orden de traslado

El traslado de un empleado implica un cambio a un nuevo y único centro de trabajo de la misma empresa, y tiene vocación de permanencia.

Razones acreditadas

Su empresa puede trasladar a un empleado a un centro de trabajo distinto que exija que éste cambie de residencia si acredita razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

El traslado debe tener una vocación de permanencia o debe ser definitivo. Aunque ésta no se prevea inicialmente, los desplazamientos cuya duración en un período de 3 años haya excedido de 12 meses tienen la consideración legal de traslado.

Trámites necesarios

Si su empresa necesita trasladar a un trabajador, deberá notificar la decisión al propio trabajador, y también a los representantes legales de los trabajadores. Ello, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad del traslado.

Cuando comunique el traslado a su empleado, refleje en la carta, como mínimo, lo siguiente:

  • El centro de trabajo al que se traslada al trabajador.
  • Las razones del traslado.
  • La fecha de efectos.

Medida colectiva

Si el traslado es colectivo, la decisión empresarial debe ir precedida de un período de consultas de duración no superior a 15 días­ entre los representantes de la empresa y los trabajadores. En este sentido, se considera que el traslado es colectivo cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Opción del trabajador

Una vez su empresa haya notificado el traslado a su trabajador, éste puede optar entre las siguientes opciones:

  • Puede optar por trasladarse. En este caso tendrá derecho a percibir una compensación por gastos, que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo (en los términos que pacten, los cuales no pueden ser inferiores a los límites mínimos establecidos en su convenio).
  • Su empleado también puede optar por extinguir su contrato de trabajo. En este caso tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

La decisión empresarial de traslado tiene un efecto directamente ejecutivo de incorporación en el plazo fijado. Ahora bien, si su empleado se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo ­Social en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la orden. A partir de ahí, la sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Distancia concreta

No hay establecida una distancia concreta a partir de la cual, con carácter general, pueda considerarse necesario cambiar de residencia. En este sentido, deberá considerarse la comunicación existente entre el lugar de residencia y el nuevo centro de trabajo, los medios de transporte disponibles, el tiempo necesario para poder desplazarse al nuevo centro de trabajo desde su residencia habitual, etc.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 40.
  • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Artículo 138.

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