Orden de desplazamiento
El desplazamiento es un cambio temporal del lugar de trabajo que exige que el trabajador resida en una población distinta de la de su domicilio habitual.
Medida de carácter temporal
Si su empresa acredita razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o si se trata de contrataciones referidas a la actividad empresarial, puede desplazar de forma temporal a sus trabajadores. Es decir, el desplazamiento implica lo siguiente:
- Que los afectados deban residir en una población distinta de la de su domicilio.
- Que dicho desplazamiento no se alargue más de 12 meses dentro de un período de tres años. Si se supera este plazo, la medida empresarial tendrá la consideración de traslado y las consecuencias para su empresa y para el trabajador son diferentes a las del desplazamiento.
Para llevar a cabo el desplazamiento, deberá informar al trabajador afectado con antelación suficiente a la fecha de efectividad. Cuando el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses, el preaviso no puede ser inferior a cinco días laborables.
Deber de acatamiento
Si su empleado no está conforme con el desplazamiento, sólo podrá impugnar la decisión ante el juez. A partir de ahí:
- Hasta que el juez no diga lo contrario, el afectado deberá acatar el desplazamiento. En este sentido, la decisión empresarial será ejecutiva desde el principio.
- Si el juez considera que las causas económicas, productivas, técnicas u organizativas no están acreditadas, su empleado deberá ser repuesto en sus antiguas condiciones (es decir, el desplazamiento quedará sin efecto).
Reembolso de gastos
El empleado tiene derecho a conocer en todo caso las causas que justifiquen el desplazamiento, así como a conocer el período aproximado de su duración y a percibir los gastos de viaje. Del mismo modo, tendrá derecho a:
- Que se le respete íntegramente su salario.
- Que le sean abonadas las dietas correspondientes.
- Que le sea concedido un permiso mínimo de cuatro días laborales retribuido en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento.
Incentivo para su empleado
Si su empresa quiere desplazar a un trabajador al extranjero y éste no está conforme con la decisión, intente convencerlo. Dígale que la remuneración que perciban los empleados por los trabajos que realicen en el extranjero estará exenta de tributar en su IRPF si se dan los siguientes requisitos:
- El beneficiario de esos trabajos es una empresa no residente en España.
- En el país de destino existe un impuesto similar al IRPF español. Basta con que exista este impuesto, sin que ello implique que su trabajador tenga que tributar en ese país.
Normativa aplicable
- Estatuto de los Trabajadores. Artículo 40.6.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Artículo 7 p).