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Tema: Condiciones de trabajo

Orden de cambio a puesto de grupo superior
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Orden de cambio a puesto de grupo superior

Orden de cambio a puesto de superior grupo

Para efectuar un cambio a un puesto de trabajo de grupo superior, la empresa debe acreditar razones técnicas u organizativas. Es por ello que la ubicación en el nuevo puesto está sujeta a requisitos especiales.

Movilidad funcional

Si su empresa le cambia las funciones a un trabajador y el nuevo puesto de trabajo está encuadrado en un grupo profesional diferente, deberá acreditar que existen razones técnicas u organizativas que justifiquen dicho cambio de funciones. En este sentido, ese cambio sólo podrá mantenerse durante el tiempo imprescindible para atender esas nuevas tareas encomendadas.

En estos casos, su empresa debe comunicar su decisión y las razones de ésta tanto al afectado como a los representantes de los trabajadores.

Tiempo imprescindible

Como le hemos indicado, su empleado sólo podrá prestar sus servicios en ese otro grupo profesional durante el tiempo imprescindible para atender a las tareas encomendadas y para superar las razones técnicas u organizativas alegadas. Por tanto, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si el cambio se produce “hacia arriba” (es decir, si realiza funciones superiores) durante más de seis meses en un año o más de ocho meses en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso y que se consolide su nuevo cargo.
  • Estos períodos pueden ser mejorados por convenio colectivo o bien por pacto interno de la empresa.

Salario

Si las nuevas funciones son superiores, el trabajador tiene derecho a cobrar el sueldo correspondiente a ese nuevo trabajo durante todo el tiempo que duren las nuevas funciones.

En cambio, en caso de encomendarle tareas de funciones inferiores, se le debe respetar la retribución de origen.

¿Y si es un delegado de personal?

Si su empresa necesita cambiar de grupo profesional a un empleado, y el único que puede cubrir la vacante es un delegado de personal, no se apure. En los casos de movilidad funcional los representantes de los trabajadores no tienen ninguna garantía. Es decir:

  • Su empresa podrá cubrir la vacante con el delegado, igual que si se tratara de un trabajador normal.
  • Eso sí, asegúrese de que el trabajador no pueda alegar que el cambio de funciones se realiza precisamente por el hecho de ser delegado. Por ejemplo, si existe más de un trabajador al que se le puede aplicar la movilidad funcional y usted elige al delegado, justifique su decisión (indíquele los criterios de elección, como, por ejemplo, su conocimiento de diferentes idiomas o su formación).

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 39.

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