Si su empresa va a dar de baja a un trabajador, documente por escrito el motivo de dicha baja (por ejemplo, con una carta firmada en la que le notifica su dimisión) y verifique que le calcula correctamente el finiquito.
Si uno de sus empleados abandona su empresa (sea por baja voluntaria o por despido), usted le deberá pagar su correspondiente finiquito. A estos efectos, aparte del salario de los días que haya trabajado en ese mes:
Asimismo, debido a que su empresa calcula las retenciones en función de la previsión de ingresos anuales de sus empleados, si uno de éstos causa baja a mitad de año le deberá recalcular el tipo de retención. Es decir, en el finiquito y en su última nómina le deberá calcular su IRPF según la retribución definitiva que acabe cobrando hasta ese momento.
Al entregar un finiquito, usted declara que el contrato queda extinguido. Ahora bien, aunque el empleado lo firme, esto no significa que esté de acuerdo con su extinción ni que ésta sea válida. Por tanto, si se trata de un despido, su empleado igualmente podrá reclamar contra el despido. En este sentido:
Para que un finiquito tenga eficacia extintiva y evite que el empleado reclame contra el despido, la relación laboral debe haberse extinguido de mutuo acuerdo, o por dimisión del trabajador. Asimismo, tiene esa eficacia extintiva si incluye un acuerdo con el trabajador (por ejemplo, el pago de una indemnización algo superior a la legal para evitar judicializar el asunto).
Cuando se den estos supuestos, y para mayor seguridad, entregue el finiquito en presencia de un representante de los trabajadores, y deje constancia del acuerdo alcanzado y de la voluntad inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral. Por ejemplo:
“Ambas partes, libremente y por mutuo acuerdo, dan por concluida la relación laboral en fecha de hoy. A estos efectos, se incorpora a este finiquito un complemento indemnizatorio al que el trabajador presta total conformidad, y que implica su cese y su renuncia expresa a interponer cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que pudiera corresponderle.”
Como hemos indicado anteriormente, el finiquito también sirve para reflejar todas las cuantías que deben liquidarse y que su trabajador ha devengado hasta el último día de trabajo. Por ejemplo, las partes proporcionales de pagas extras, los días de vacaciones no disfrutados, las posibles horas extras que todavía no se hayan pagado, etc. Pues bien, si el trabajador tiene derecho a cobrar otros conceptos que no aparecen en el finiquito, se los podrá reclamar. Por ejemplo:
Si usted ha pactado con su empleado que no le abonará determinadas cuantías que se le adeudan (porque, por ejemplo, ya le paga una indemnización algo más alta, o para evitar discutir sobre otras cuestiones controvertidas), refleje esta situación en el finiquito. Utilice una cláusula del siguiente estilo:
“Ambas partes, de mutuo acuerdo, han convenido que los únicos conceptos pendientes de abonar al trabajador son los que se indican en el presente finiquito. Además, respecto a otros conceptos que pudiera haber devengado el trabajador, éste manifiesta expresamente que no se le adeuda ningún importe, por lo que se compromete a no pedir ni reclamar nada más.”