El permiso de lactancia se puede disfrutar de varias formas. Utilice el modelo que le facilitamos y deje constancia por escrito del modo en que se va a disfrutar.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a:
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, pero en ningún caso podrán disfrutarlo de forma simultánea.
En los contratos a tiempo parcial la lactancia se disfruta de forma íntegra, ya que la reducción debe realizarse dentro de la jornada ordinaria, con independencia de que ésta sea inferior a la normal.
Por ejemplo, en un contrato a media jornada no es válido disminuir la hora de ausencia a la mitad.
Es posible que el convenio colectivo establezca criterios que determinen la concreción horaria del disfrute de este permiso. Por ejemplo, en función de las necesidades productivas u organizativas de la empresa. Ahora bien, si no es el caso, tenga en cuenta que será el trabajador o la trabajadora afectados quienes decidirán cuándo y de qué modo van a ejercer el permiso de lactancia.
En todo caso, la ley establece que el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días (o la que fije el convenio colectivo aplicable), precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia. Le facilitamos un modelo para reflejar por escrito cuándo se iniciará y finalizará el disfrute del permiso de lactancia, y de qué modo se va a disfrutar.
Estatuto de los Trabajadores. Artículos 37.4 y 37.6.