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Documento actualizado/añadido en: 20.03.2024

Tema: Maternidad

Pacto para el disfrute de la lactancia acumulada
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Pacto para el disfrute de la lactancia acumulada

Lactancia acumulada

Los trabajadores pueden acumular en jornadas completas su permiso de lactancia cuando su hijo sea menor de nueve meses.

Condiciones

Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a:

  • Una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones de media hora cada una.
  • Si lo desean, la normativa le permite sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con esta misma finalidad.
  • Se puede acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Acumulación

Si su convenio establece alguna regla de cómo calcular la compactación, tenga en cuenta dicha regulación. Ahora bien, a falta de regulación expresa, vea los pasos a realizar:

  • El permiso por nacimiento de hijo es de 16 semanas, lo que equivale a 112 días naturales. Teniendo en cuenta que la lactancia se puede disfrutar hasta que el hijo cumpla los nueve meses, el equivalente en días naturales es de 270. Por lo tanto, el permiso de la lactancia puede ser ejercido un total de 158 días naturales (270 – 112).
  • Si en su empresa trabajan cinco días a la semana, por cada siete días naturales (una semana) corresponden cinco horas de permiso de lactancia. Por tanto, a 158 días naturales le corresponden 112,86 horas de lactancia.
  • Si la jornada diaria de la trabajadora es de ocho horas, divida 112,86 entre 8, obteniendo el resultado de 14,10. Por tanto, su empleada podrá ausentarse del trabajo durante 14 días para disfrutar del permiso acumulado de lactancia.

 

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