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Documento actualizado/añadido en: 09.04.2024

Tema: Autónomos

Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente
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Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente

Autónomos económicamente dependientes

Un TRADE es un autónomo que realiza una actividad de forma habitual, personal y directa para una empresa, y percibe de ella, al menos, el 75% de sus ingresos.

Son trabajadores autónomos económicamente dependientes los que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para una persona o empresa, de la que dependen económicamente por percibir de ella, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales (además de otras características que exige la ley).

Si un autónomo reúne las características para ser TRADE, puede solicitar a su cliente la formalización del correspondiente contrato.

Normativa aplicable

  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Capítulo III (Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente).
  • Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

 

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