Si necesita que un trabajador esté disponible fuera del horario habitual, incluya una cláusula en el contrato donde se regule expresamente el complemento salarial que percibirá por esta disponibilidad.
En el caso de los trabajadores que, por su puesto o funciones, deben estar disponibles fuera del horario habitual, es aconsejable incluir una cláusula en el contrato donde se regule expresamente el complemento salarial que perciban por esta disponibilidad (un tiempo que no se considera jornada), que puede darse en dos supuestos:
Tenga en cuenta que el abono del complemento se realiza igualmente aunque el trabajador no haya prestado servicios durante ese tiempo, ya que lo que se abona es la mera puesta a disposición, tenga o no que trabajar el empleado.