Muchos trabajadores tienen perfiles activos en las redes sociales. Pues bien, le facilitamos una cláusula para prohibir a los empleados que emitan injurias o difamaciones en las redes sociales contra la empresa o contra compañeros.
Si su empleado ha utilizado las redes sociales para difamar o insultar a su empresa o a otros compañeros, podrá sancionarlo o despedirlo. En concreto:
No es relevante si la conducta se lleva a cabo desde un dispositivo (ordenador o teléfono móvil) corporativo o personal, o si los comentarios se publican en horario laboral o no. Lo que cuenta es la gravedad de los hechos.
Aunque no es necesario prohibir a sus empleados que emitan injurias o difamaciones en las redes sociales contra su empresa o contra compañeros (dicha conducta por sí sola ya es sancionable), es recomendable incluir una cláusula en los contratos que prohíba expresamente tal actuación.
Ello le servirá para reforzar el despido o la sanción, ya que aparte de cometer la infracción (la publicación del mensaje), el trabajador habrá incumplido una orden empresarial.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 54.2.c.