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Tema: Contratos de trabajo - Cláusulas

Prohibición uso inadecuado redes sociales
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Prohibición uso inadecuado redes sociales

Prohibición de uso inadecuado de redes sociales

Muchos trabajadores tienen perfiles activos en las redes sociales. Pues bien, le facilitamos una cláusula para prohibir a los empleados que emitan injurias o difamaciones en las redes sociales contra la empresa o contra compañeros.

Causa de despido

Si su empleado ha utilizado las redes sociales para difamar o insultar a su empresa o a otros compañeros, podrá sancionarlo o despedirlo. En concreto:

  • Acuda a su convenio y verifique qué tipo de sanción se establece para cada conducta. Según la gravedad de los insultos y según si existen sanciones previas, la falta podrá ser leve, grave o muy grave.
  • Si la conducta es grave y culpable, podrá efectuar un despido disciplinario por ofensas verbales al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, o incluso por transgresión de la buena fe contractual.  Por ejemplo, se ha declarado procedente el despido de un trabajador por publicar comentarios de índole sexual y por calificar a sus jefes y a sus compañeros como monstruos y tontos.

No es relevante si la conducta se lleva a cabo desde un dispositivo (ordenador o teléfono móvil) corporativo o personal, o si los comentarios se publican en horario laboral o no.  Lo que cuenta es la gravedad de los hechos.

Recomendación

Aunque no es necesario prohibir a sus empleados que emitan injurias o difamaciones en las redes sociales contra su empresa o contra compañeros (dicha conducta por sí sola ya es sancionable), es recomendable incluir una cláusula en los contratos que prohíba expresamente tal actuación. 

Ello le servirá para reforzar el despido o la sanción, ya que aparte de cometer la infracción (la publicación del mensaje), el trabajador habrá incumplido una orden empresarial.

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 54.2.c.

 

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