Usted puede pactar con un empleado que el trabajo se desarrollará en exclusiva para su empresa. Para ello utilice el modelo que le facilitamos.
Es válido que pacte con un empleado (ya sea en el contrato o con posterioridad) que el trabajo se desarrollará en exclusiva para su empresa. Ello implica que el trabajador renuncia a su derecho al pluriempleo.
Este tipo de pacto sólo es válido si la empresa satisface una contraprestación expresa (que cotiza a la Seguridad Social). Eso sí:
Si no ha firmado ningún pacto de exclusividad, usted podrá despedir igualmente a un empleado si éste le hace competencia desleal. Vea cuándo se entiende que hay competencia desleal:
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 21.