El período de prueba queda interrumpido durante las situaciones de IT, siempre que así se haya pactado entre empresa y trabajador. Por tanto, utilice el modelo que le facilitamos y prevea en todos sus contratos dicha interrupción.
Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa pueden dar por finalizado el contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa alguna, sin tener que conceder un preaviso y sin tener que abonar ningún tipo de indemnización. Por todo ello, siempre resulta conveniente incluir en el contrato de trabajo la duración concreta del período de prueba correspondiente a cada trabajador contratado.
El período de prueba debe pactarse por escrito, y sus límites vienen establecidos en los convenios colectivos de aplicación. En defecto de pacto en convenio, y en general:
No obstante, salvo que el convenio diga lo contrario, la duración del período de prueba es de sólo un mes si se trata de un contrato de interinidad, por obra o servicio, o eventual, y tiene una duración no superior a seis meses.
Pues bien, si un trabajador en período de prueba coge la baja o accede a una situación de riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia o paternidad, dichas contingencias sólo interrumpen el cómputo del período de prueba si así se ha pactado expresamente entre la empresa y el trabajador. Por lo tanto, si no hay pacto al respecto, el período de prueba sigue corriendo.
Esta situación perjudica a las empresas, ya que si éstas se despistan y después, tras el alta médica, comunican al trabajador que no ha superado el período de prueba, pueden encontrarse con que dicho período ya haya transcurrido, por lo que el despido se considerará improcedente y se verán obligadas a pagar la correspondiente indemnización.
Por tanto, a las empresas les interesa pactar expresamente que el período de prueba queda interrumpido en esas situaciones. Vea las ventajas que obtendrá si prevé esta interrupción en el contrato: