Es frecuente el establecimiento de un pacto de no concurrencia cuando el empleado ocupa un cargo que le permite tener acceso a información que podría tener un alto valor si llegara a manos de la competencia.
Para evitar el riesgo de “fuga” de información, suele establecerse un contrato complementario al laboral, en el que se fija la obligación de guardar el secreto acerca de dichos datos y de no trabajar en empresas competidoras, bien propias o de terceros. También se fija una compensación económica por este período de tiempo en el que el empleado quedará inactivo.
Recuerde que este pacto sólo es válido en la medida en que usted, como empresario, tenga un interés comercial o industrial en realizarlo.
A continuación, exponemos una serie de pactos que se añadirían al contrato con su empleado.