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Tema: Contratos de trabajo - Cláusulas

Pacto de no concurrencia para altos directivos
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Pacto de no concurrencia para altos directivos

Pacto de no concurrencia para altos directivos

En los contratos con altos directivos suele figurar un pacto de no concurrencia para evitar las consecuencias derivadas del hecho de que el directivo pase a trabajar para una empresa de la competencia.

Información privilegiada

Si su empresa cuenta con un alto directivo, tenga en cuenta que éste, por su situación dentro de la empresa, tiene acceso a una información que en muchas ocasiones es de vital importancia. Por lo tanto, para salvaguardar en lo posible esta información:

  • El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo que su empresa se lo autorice. Dicha autorización se presume cuando la vinculación a otra entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo.
  • Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a su empresa durante un período de duración determinada, podrá pactarse que su empresa tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquél abandona el trabajo antes del término fijado.

Tras la extinción del contrato

Asimismo, es válido firmar un pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato especial de trabajo. Dicho pacto, que no podrá tener una duración superior a dos años, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que su empresa tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. Por ejemplo, si tras la extinción del contrato el alto directivo inicia una actividad en el mismo mercado que su empresa y que afecte al mismo círculo potencial de clientes.
  • Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada. Si no se produce la fijación de una compensación económica adecuada, el pacto se considera nulo y no puede reconocérsele efectividad alguna. Por ejemplo, dicha compensación debe guardar cierta proporcionalidad con el salario que perciba el alto directivo.

Compensación económica

Las fórmulas previstas para firmar un pacto de no concurrencia, así como el método de pago de la compensación económica, pueden ser muy variadas. Por ejemplo, los tribunales han declarado válidos los siguientes pactos:

  • El pago anticipado de la compensación económica, abonado en la nómina.
  • Pagos periódicos de una cantidad a tanto alzado.
  • Un pago único al finalizar el plazo del compromiso de no concurrencia por parte del trabajador.
  • La  compensación al final de cada semestre natural del período pactado de no competencia, de forma que el pago efectivo de la compensación quede sometido a la condición de no concurrir con la actividad empresarial. De ese modo, si se incumple la condición, la obligación de abono no nacería.

Normativa aplicable

Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección. Artículo 8.

 

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