Es frecuente que las sociedades tengan vehículos tipo turismo
(en propiedad o alquilados) para que sean usados por sus
empleados o directivos.
Se consideran vehículos de empresa aquéllos que no sirven exclusivamente para un uso comercial o para el transporte de bienes, sino que sus características permiten su uso particular por parte del trabajador.
Si su empresa va a entregar o a ceder el uso de un coche de empresa, es recomendable que refleje por escrito las condiciones. De ese modo:
Si un empleado suyo utiliza un vehículo de la empresa para finalidades particulares, se está beneficiando de un servicio por el que no ha pagado. Hacienda no pone reparos a que se actúe de esta forma, pero establece unas reglas en virtud de las cuales tendrá que imputarse en el IRPF, como una retribución en especie por su trabajo en la empresa, el valor de esta utilización gratuita.
Además, su empresa también está obligada a cotizar a la Seguridad Social por este tipo de retribución. Así, el importe que deberá consignar en la base de cotización dependerá de si su empresa entrega el vehículo a su trabajador o si sólo le cede el uso:
En cualquier caso, el 20% indicado cuando se cede el uso de un vehículo debe calcularse en función del uso privado que tenga el coche por parte del trabajador. Es decir, deberá calcular la proporción de uso privado y uso profesional, y al importe obtenido en el uso privado deberá aplicar el 20%. Para calcular dicha proporción, puede repartir el uso según los días laborables del año. Tenga en cuenta que esta forma de actuar es razonable y que Hacienda la acepta a efectos de determinar la tributación de ese salario en especie.