Si debido a la actividad de su empresa necesita que sus empleados trabajen algún domingo o algún día festivo, introduzca una cláusula en los contratos reflejando dicha obligación.
Si en el contrato de trabajo de sus empleados hay una cláusula que les obliga a trabajar los domingos y los días festivos que su empresa puede abrir, éstos no se podrán negar a trabajar.
Esta situación es frecuente en empresas dedicadas al comercio o a la restauración. Por tanto, si se encuentra en esta situación, utilice la cláusula que le facilitamos.
Si el contrato de sus empleados no refleja esta cláusula, verifique lo que establece su convenio. Éste puede obligar a sus trabajadores a prestar servicios en domingos y festivos.
Ahora bien, si su convenio no dice nada y usted no introdujo esta cláusula en el contrato:
Si sus empleados trabajan algún día festivo, les deberá respetar la jornada contratada en cómputo anual. Por tanto, les deberá ofrecer un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas en festivo (o satisfacerlas a un precio igual al de la hora ordinaria incrementada en un 75%, sin superar, lógicamente, las 80 horas extras anuales previstas por la ley).
También deberá respetar el descanso entre jornadas y semanal previsto en la ley. Recuerde que entre una jornada y la siguiente deberán mediar un mínimo de 12 horas (salvo que su convenio haya fijado un plazo superior), y que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio continuado, acumulable hasta en 14 días.