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Tema: Contratos de trabajo - Cláusulas

Cláusula para obligar a trabajar en días festivos
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Cláusula para obligar a trabajar en días festivos

Obligación de trabajar en días festivos

Si debido a la actividad de su empresa necesita que sus empleados trabajen algún domingo o algún día festivo, introduzca una cláusula en los contratos reflejando dicha obligación.

Si el contrato lo permite

Si en el contrato de trabajo de sus empleados hay una cláusula que les obliga a trabajar los domingos y los días festivos que su empresa puede abrir, éstos no se podrán negar a trabajar.

Esta situación es frecuente en empresas dedicadas al comercio o a la restauración. Por tanto, si se encuentra en esta situación, utilice la cláusula que le facilitamos.

Si el contrato no dice nada

Si el contrato de sus empleados no refleja esta cláusula, verifique lo que establece su convenio. Éste puede obligar a sus trabajadores a prestar servicios en domingos y festivos.

Ahora bien, si su convenio no dice nada y usted no introdujo esta cláusula en el contrato:

  • Si sus empleados llevan varios años en su empresa y desde siempre han trabajado aquellos domingos y festivos que la normativa le ha permitido abrir, ahora no se podrán negar a seguir trabajando esos días. El hecho de trabajar en domingos y festivos se habrá incorporado al contrato de trabajo por haber seguido esa costumbre a lo largo del tiempo.
  • Pero si cuenta con algún empleado nuevo que todavía no ha trabajado ningún día festivo, éste sí que podrá negarse a hacerlo. En este caso, podrá alegar que por contrato sólo debe trabajar de lunes a sábados, y que el hecho de imponerle el trabajo durante días festivos supone una modificación sustancial de sus condiciones.

Compensación

Si sus empleados trabajan algún día festivo, les deberá respetar la jornada contratada en cómputo anual. Por tanto, les deberá ofrecer un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas en festivo (o satisfacerlas a un precio igual al de la hora ordinaria incrementada en un 75%, sin superar, lógicamente, las 80 horas extras anuales previstas por la ley).

También deberá respetar el descanso entre jornadas y semanal previsto en la ley. Recuerde que entre una jornada y la siguiente deberán mediar un mínimo de 12 horas (salvo que su convenio haya fijado un plazo superior), y que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio continuado, acumulable hasta en 14 días.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 37.2.
  • Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. Artículos 45 a 47.

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