Las faltas leves se suelen sancionar con una amonestación por escrito al trabajador. Si va a amonestar a un trabajador, podrá hacerlo con el modelo que le ofrecemos.
Su empresa podrá sancionar a sus trabajadores si éstos incumplen sus obligaciones laborales. Ello de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en el convenio colectivo que sea aplicable. Por ejemplo, el convenio de la industria química prevé como falta leve hasta tres faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días.
A estos efectos, es cierto que la ley sólo exige notificar por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, la sanción de las faltas graves y muy graves. No obstante, cuando la falta cometida es leve, los convenios colectivos suelen establecer como sanción la imposición de una amonestación por escrito al trabajador.
Pues bien, si desea amonestar por escrito a un trabajador, utilice el modelo que le facilitamos.
Eso sí, antes de sancionar a un trabajador, deberá revisar que la infracción no haya prescrito. En este sentido, las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60. Todo ello a partir de la fecha en la que la empresa tenga un conocimiento pleno y exacto de su comisión, y computando días naturales.
Pese a lo anterior, las infracciones prescriben en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Ahora bien:
Estatuto de los Trabajadores. Artículos 58 y 60.