Con motivo de la comisión de una falta, la empresa puede imponer a su empleado una sanción. Dicha sanción puede consistir en una suspensión de empleo y sueldo, cuya duración dependerá de la gravedad de la infracción.
Su empresa podrá sancionar a sus trabajadores si éstos incumplen sus obligaciones laborales. Ello de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en el convenio colectivo que sea aplicable.
Para sancionar las faltas graves y muy graves, la ley exige la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Por convenio colectivo es posible que consten ampliados los requisitos formales (por ejemplo, se puede imponer la necesidad de tramitar un expediente contradictorio previo).
En este sentido, si su empresa sanciona a un empleado con una suspensión, ésta ha de producirse tanto sobre la prestación del servicio como sobre su retribución correspondiente. Ello es así porque mantener la obligación de trabajar, pero sin sueldo, implicaría imponer una multa de haber, terminantemente prohibida por el ordenamiento.
El incumplimiento de los requisitos formales exigidos de forma legal o convencional supone la nulidad de la sanción. La obligación de hacer constar los hechos motivadores de la sanción trata de garantizar que el trabajador sancionado pueda preparar su defensa de modo adecuado, evitando que la comunicación le ocasione indefensión. Por ello, la exposición de los hechos debe ser detallada, clara y concreta, aunque no exhaustiva.
Durante el cumplimiento del período de sanción por suspensión de empleo y sueldo, el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración alguna y tampoco existe obligación de cotizar a la Seguridad Social. Por tanto, su empresa deberá cursar su baja.
La reincorporación al puesto de trabajo debe hacerse inmediatamente después de cumplida la sanción, de modo que el contrato deja de estar suspendido.
En cualquier caso, antes de sancionar a un empleado, revise que el incumplimiento no haya prescrito. A estos efectos:
Aparte de los plazos indicados, también existe un segundo plazo de prescripción. En concreto, si han pasado más de seis meses desde que su empleado cometió la falta, ya no podrá sancionarle, aunque se entere del incumplimiento tras esos seis meses. No obstante, esta regla general tiene excepciones:
Estatuto de los Trabajadores. Artículos 45.1.h), 58 y 60.