Para poder tramitar el ERTE por fuerza mayor, dicha fuerza mayor debe ser declarada previamente por la Autoridad Laboral. Le ofrecemos un modelo para solicitar dicha declaración.
En los casos en que los empleados no pueden trabajar por causas ajenas a la voluntad de la empresa, la ley permite suspender los contratos, o reducir las jornadas de trabajo, alegando fuerza mayor. En concreto:
Para que se pueda alegar fuerza mayor (con el objeto de poder implantar un ERTE), la empresa debe comunicar de forma simultánea a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión de iniciar el ERTE, aportando toda la documentación y los medios de prueba necesarios para acreditar la situación de fuerza mayor.
La resolución de la Autoridad Laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. A partir de ahí, el ERTE podrá surgir efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Le ofrecemos los modelos necesarios para solicitar a la Autoridad Laboral la constatación de la fuerza mayor, y para comunicar la medida a los representantes de los trabajadores.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 47.3 y 51.7.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 32.