Despido objetivo por ineptitud sobrevenida
Si un trabajador pierde las aptitudes necesarias para seguir prestando sus servicios con normalidad, podrá ser despedido con una indemnización de 20 días por año. Le ofrecemos un modelo de carta para comunicar este tipo de despido.
Requisitos a cumplir
El despido por ineptitud sobrevenida se puede llevar a cabo cuando se produce una carencia de las facultades profesionales del trabajador, ya sea debido a una falta de actualización de sus conocimientos o por deterioro o pérdida de sus facultades (rapidez, percepción, destreza, concentración...). En todo caso, dicha ineptitud no debe ser conocida por la empresa, o debe ser sobrevenida con posterioridad a su incorporación:
- Si la ineptitud se conoce antes de su contratación, posteriormente no se podrá alegar como causa de despido.
- Si la ineptitud se detecta durante el período de prueba, se debe extinguir el contrato por no superación de dicho período. Si el período de prueba finaliza, no podrá alegarse posteriormente la ineptitud.
- Si la ineptitud existe en la fecha de la contratación pero es desconocida por la empresa, ésta podrá efectuar el despido cuando se percate de la situación.
Permanente y de entidad
Además, para que el despido sea válido, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La ineptitud debe ser permanente y no puntual.
- Debe ser ajena a la voluntad del trabajador.
- Asimismo, debe ser imputable al trabajador.
- Debe afectar a las tareas propias o habituales de su profesión.
- La ineptitud debe tener una cierta entidad (no debe ser leve o de escasa importancia), de forma que la aptitud del trabajador quede por debajo de la media necesaria para realizar esas funciones.
En estos casos, se puede efectuar el despido pagando una indemnización de 20 días.
Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 52.a.