La empresa puede decidir la amortización individual de un puesto de trabajo en función de causas objetivas, justificadas de modo conveniente.
Cuando concurran causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, la empresa puede despedir por causas objetivas a sus trabajadores.
En este sentido, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El despido objetivo se debe tramitar de forma colectiva (y, por tanto, se debe iniciar un procedimiento específico) si afecta, en un período de 90 días, al menos a:
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
La adopción de la decisión de extinción debe notificarse al trabajador mediante comunicación escrita que exprese la causa que lo provoca. En este sentido, no basta con alegar la existencia de alguna de las cuatro causas comentadas, sino que será preciso concretar los hechos en los que se fundamenta la decisión empresarial, de modo que el empleado pueda conocer la situación de la empresa y la necesidad de amortizar un puesto de trabajo.
Al mismo tiempo debe ponerse a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El empresario debe indemnizar en el mismo acto en que comunica el despido a su empleado. De este modo, este último deberá disponer sin más trámites del importe dinerario a que asciende la indemnización.
Cuando comunique el despido objetivo a su empleado, cumpla con todos los requisitos formales previstos en la ley. Es decir:
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 52. c) y 53.