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Tema: Suspensión del contrato - Excedencia

Modelo para comunicar la desafectación al SEPE
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Modelo para comunicar la desafectación al SEPE

Desafectación de los trabajadores de un ERTE

Si tras haber tramitado un ERTE una empresa necesita desafectar a un trabajador, puede hacerlo. Para ello, le facilitamos tres modelos que necesitará para comunicar dichas desafectaciones.

Comunicación al trabajador

Si la empresa tramitó el ERTE por fuerza mayor (de modo que no negoció con los representantes de los trabajadores y únicamente comunicó a sus empleados y a la Autoridad Laboral el alcance de la medida), puede comunicar al afectado la fecha en que deberá incorporarse a su puesto, indicando las causas de la “desafectación”, así como los motivos por los cuales lo elige a él. Le facilitamos un modelo para ello.

Si tramitó el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tuvo que negociar el alcance de la medida con los representantes de los trabajadores. En consecuencia, como los acuerdos alcanzados en la negociación no se pueden modificar, deberá volver a negociar con dichos representantes la desafectación del trabajador. Ello, salvo si en el acuerdo alcanzado ya fijaron algún criterio para la desafectación de los afectados (en cuyo caso, simplemente, ejecuten dicho criterio).

Comunicación a la Autoridad Laboral

La empresa también debe realizar la comunicación a la Autoridad Laboral. Dado que comunicó a dicho organismo el alcance del ERTE (duración, trabajadores afectados...), ahora deberá informarle de las “desafectaciones”. Para ello, puede presentar un escrito en el registro de entrada (de forma telemática).

Comunicación al SEPE

Asimismo, se debe comunicar al SEPE la identidad de los trabajadores, para que deje de abonar la prestación el día de la reincorporación al trabajo del afectado. También se puede realizar este trámite en el registro electrónico de la dirección provincial del SEPE de la provincia donde se ubique el centro de trabajo (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 47.
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Artículos 16 y siguientes y 31 y siguientes.
  • Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Artículo 3.2.j.

 

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