Si un trabajador solicita la excedencia para un período inferior al máximo de cinco años (por ejemplo, para un año), es válido que a su término se pacte con la empresa una prórroga para estar de excedencia otro año, por ejemplo. Le facilitamos un modelo para documentar este tipo de acuerdo.
Los trabajadores con una antigüedad de al menos un año tienen derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, siempre que hayan pasado cuatro años desde el final de una anterior excedencia voluntaria.
Una vez fijada la duración de la excedencia, el empleado no podrá reincorporarse antes de la fecha prevista ni la empresa podrá exigírselo.
Si el trabajador solicita la excedencia por un período inferior a cinco años y a su término pide una prórroga, la empresa podrá negarse. Ello es debido a que, una vez concedida la excedencia por el período solicitado, la empresa tiene derecho a organizarse según dicha duración. En este sentido, puede verse perjudicada por un cambio unilateral decidido por el trabajador.
Ahora bien, si ambas partes están de acuerdo con prorrogar la duración de la excedencia, es válido que lo pacten. Para ello, le facilitamos un modelo.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 46.2.