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Tema: Suspensión del contrato - Excedencia

Check list derecho huelga
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Check list derecho huelga

Gestiones a controlar en una huelga

Le facilitamos un check list con todas las obligaciones a controlar cuando los trabajadores hacen huelga.

Efectos de la huelga

Si un trabajador secunda una huelga, su contrato queda suspendido. Ello implica que el trabajador afectado no tiene derecho al salario. Por tanto: 

  • La empresa podrá descontarle de la nómina el salario de los días que haya durado la huelga. A estos efectos, podrá descontarle la parte proporcional del salario de los días de descanso semanal.
  • También procede efectuar un descuento sobre la parte proporcional de las pagas extras. Ahora bien, el descuento se deberá llevar a cabo en el momento en que se paguen dichas pagas extras.

Debido a que el contrato queda suspendido durante la huelga, en materia de Seguridad Social se producen los siguientes efectos: 

  • Si la huelga es total (afecta a toda la jornada), el trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social. Se le mantiene en situación asimilada al alta, pero la obligación de cotizar queda suspendida. 
  • Si la huelga es parcial (afecta sólo a una parte de la jornada), el trabajador permanecerá en alta normal y la empresa deberá cotizar de forma ordinaria según el salario abonado, siendo su base mínima de cotización la base mínima por horas aplicable a los contratos a tiempo parcial. 

La empresa debe comunicar a la TGSS los afectados por la huelga y la fecha de inicio y de fin de ésta. Ello se puede efectuar por Sistema RED, comunicando una variación de datos para cada movimiento hasta el penúltimo día del mes siguiente al movimiento.

Check list de control

Dado que se deben tener varias a cuestiones en cuenta cuando los trabajadores hacen huelga, le facilitamos un check list que le permitirá controlar todas las gestiones a realizar cuando se produce esta situación.

Normativa aplicable

  • Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
  • Ley General de la Seguridad Social. Artículos 144.5 y 166.7.

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