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Tema: Suspensión del contrato - Excedencia

Comunicación inexistencia de vacante - excedencia voluntaria
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Comunicación inexistencia de vacante - excedencia voluntaria

Comunicación de inexistencia de vacante

Tras una excedencia voluntaria, la empresa puede oponerse al reingreso si no existe una vacante disponible de la misma o similar categoría que la que ocupaba el trabajador. Utilice este modelo para ello.

A tener en cuenta

A la hora de oponerse a la reincorporación por inexistencia de vacante tras una excedencia voluntaria, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Primero consulte su convenio colectivo para ver si establece algún requisito o condición.
  • Aunque no es obligatorio, es aconsejable que quede constancia por escrito de que su empresa no puede acceder a la reincorporación del trabajador por falta de vacante de su misma o similar categoría. La razón es que si no contesta (o lo hace verbalmente y no hay testigos que puedan probarlo), el trabajador puede interponer una demanda por despido contra su empresa, ya que no contestar a la solicitud equivale a negar la existencia de la relación laboral.
  • No existe un plazo determinado por el que su empresa tenga que contestar al trabajador la inexistencia de vacante, pero es aconsejable que no demore su respuesta. Ello, ya que la falta de comunicación por parte de su empresa podría desembocar en una demanda por despido al entender que la no contestación equivale a la negar la existencia de la relación laboral.
  • Si su trabajador considera que sí hay una vacante disponible o bien que la ha habido y su empresa la ha cubierto con otro trabajador, podrá acudir a la vía judicial.
  • Una vez su empresa conteste a la petición del trabajador denegando la reincorporación por inexistencia de vacante, lo habitual si el trabajador quiere volver a su empresa es que reitere su solicitud de reingreso cada cierto tiempo. Su empresa tiene obligación de informarle de cualquier vacante que surja en la compañía de igual o similar categoría.

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 46.

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