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Tema: Suspensión del contrato - Excedencia

Acuerdo para una excedencia forzosa por cargo público
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Acuerdo para una excedencia forzosa por cargo público

Acuerdo para una excedencia forzosa por cargo público

Si un empleado ha sido elegido para desempeñar un cargo público y ello le impide ir a trabajar, puede disfrutar de una excedencia forzosa. Utilice el modelo que le ofrecemos para acordar este tipo de excedencia con un trabajador.

Duración y características

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de una excedencia forzosa si han sido designados o elegidos para ejercer un cargo público que imposibilita su asistencia al trabajo.

Durante la excedencia forzosa el trabajador conserva su puesto de trabajo (aunque el contrato se encuentra suspendido). Respecto al cómputo de su antigüedad:

  • El período de excedencia se computa a efectos de antigüedad. Por ejemplo: a efectos de percibir un plus previsto en el convenio calculado en función de la antigüedad.
  • Pero el tiempo transcurrido durante la excedencia no computa como tiempo de servicio a efectos del cálculo de indemnizaciones.

Efectos sobre el puesto de trabajo

Mientras dure la situación de excedencia, el trabajador no tendrá derecho a remuneración alguna. Tampoco existe obligación de cotizar a la Seguridad Social, así que la empresa debe cursar la baja correspondiente.

Respecto a la reserva de puesto de trabajo del trabajador, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, con independencia de la duración que tenga la excedencia.
  • Ahora bien, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículos 45.1.f) y k), 46.1, 48.1 y 48.3.
  • Tribunal Supremo, sentencia de 26 de septiembre de 2001.

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