Si un empleado tiene un familiar que no puede valerse por sí mismo, puede disfrutar de una excedencia para su cuidado. Utilice el modelo que le ofrecemos para acordar este tipo de excedencia con un trabajador.
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de una excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
Eso sí: es necesario que el familiar del trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida.
Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada. Es decir, se puede disfrutar en varios períodos. Asimismo, la pueden disfrutar tanto hombres como mujeres.
Mientras dure la situación de excedencia, el trabajador no tendrá derecho a remuneración alguna. Tampoco existe obligación de cotizar a la Seguridad Social, así que la empresa debe cursar la baja correspondiente.
Eso sí: el período durante el cual el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
Respecto a la reserva de puesto de trabajo del trabajador, se debe tener en cuenta lo siguiente:
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
En cualquier caso, es aconsejable analizar el contenido del convenio colectivo de aplicación, ya que puede presentar matices importantes en esta materia.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 46.3.