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Tema: Suspensión del contrato - Excedencia

Acuerdo para una excedencia por cuidado de hijos
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Acuerdo para una excedencia por cuidado de hijos

Acuerdo para una excedencia por cuidado de hijos

Si un empleado tiene un hijo, puede disfrutar de una excedencia para su cuidado hasta que el hijo tenga tres años. Utilice el modelo que le ofrecemos para acordar este tipo de excedencia con un trabajador.

Duración y características

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de una excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. Es decir:

  • La excedencia puede durar hasta que el hijo tenga tres años.
  • En caso de adopción, el plazo de tres años empieza a contar desde la resolución judicial o administrativa que determine la adopción.

Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada. Es decir, se puede disfrutar en varios períodos. Asimismo, la pueden disfrutar tanto hombres como mujeres.

Efectos sobre el puesto de trabajo

Mientras dure la situación de excedencia, el trabajador no tendrá derecho a remuneración alguna. Tampoco existe obligación de cotizar a la Seguridad Social, así que la empresa debe cursar la baja correspondiente.

Eso sí: el periodo durante el cual el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

Respecto a la reserva de puesto de trabajo del trabajador, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
  • Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

En cualquier caso, es aconsejable analizar el contenido del convenio colectivo de aplicación, ya que puede presentar matices importantes en esta materia.

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 46.3.

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