Cualquier interés personal o profesional puede justificar la petición de una excedencia voluntaria. En el escrito de solicitud debe constar la fecha de inicio y su duración.
Si uno de sus trabajadores tiene al menos un año de antigüedad en su empresa, tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses ni superior a cinco años. Ahora bien, es necesario que hayan transcurrido más de cuatro años desde el final de una excedencia voluntaria disfrutada con anterioridad por el mismo trabajador.
Mientras dure la situación de excedencia, el trabajador no tendrá derecho a remuneración alguna. Tampoco existe obligación de cotizar a la Seguridad Social, así que su empresa debe cursar la baja correspondiente.
Asimismo, los convenios colectivos pueden contener una regulación distinta para las situaciones de excedencia. De ese modo, si el convenio regula la excedencia voluntaria en términos diferentes a los previstos en la normativa general, se debe asumir la totalidad de la regulación establecida en el convenio.
La excedencia voluntaria se mantiene de modo indefinido hasta que no se produzca una vacante en su empresa. Es decir, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
En definitiva, si cuando el trabajador le solicita el reingreso usted no tiene vacantes de igual o similar categoría, puede negarse a la reincorporación. En ese caso, la excedencia se prorrogará de forma indefinida hasta que la empresa tenga vacantes; y si éstas se producen, usted quedará obligado a ofrecerlas al excedente.
Si existe una vacante y usted no acepta la reincorporación (o la vacante se produce en el futuro y no la ofrece a quien le solicitó el reingreso), se entenderá que está despidiendo al afectado. Dicho despido se considerará improcedente, con la obligación de satisfacer la correspondiente indemnización.
En cualquier caso, es aconsejable analizar el contenido del convenio colectivo de aplicación, ya que puede presentar matices importantes en esta materia.
El trabajador no puede adoptar por sí mismo la decisión de situarse en excedencia voluntaria autodeclarándose en dicha situación de forma unilateral. Así pues, es necesaria la solicitud del disfrute de la excedencia por parte del trabajador y su reconocimiento por parte de la empresa.
En el escrito de solicitud debe constar la fecha de inicio de la excedencia, así como su duración. A salvo de lo que considere el convenio colectivo de aplicación, no es necesario que la excedencia voluntaria se solicite con determinada antelación, aunque ello sí es aconsejable para que el empresario pueda adoptar las medidas pertinentes.
El trabajador no está obligado a exponer los motivos por los que desea una excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo que disponga el convenio colectivo de aplicación.
Estatuto de los Trabajadores. Artículos 46.2, 46.5 y 46.6.