El cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por un ERTE derivado del coronavirus ha quedado interrumpido. Utilice el modelo que le facilitamos para comunicar a los afectados la fecha en que finalizarán dichos contratos cuando termine el ERTE.
Las empresas pueden incluir en un ERTE a todos sus trabajadores, con independencia del tipo de contrato que tengan. Pues bien, si en un ERTE de suspensión por causa del coronavirus quedan incluidos contratos temporales (eventuales por circunstancias de la producción y de obra o servicio), formativos (en prácticas y para la formación), o contratos de relevo e interinidad, tenga en cuenta:
Por ejemplo, si un contrato eventual se firmó el 14 de enero por una duración de seis meses (por lo que iba a terminar el 13 de julio) y en marzo se ha incluido en un ERTE que va a durar dos meses, el contrato finalizará el 13 de septiembre.
Utilice el modelo que le facilitamos para comunicar a los trabajadores afectados en qué fecha finalizarán los contratos temporales incluidos en el ERTE.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Artículo 5.