Antes de firmar un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, solicite un certificado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que conste el tiempo en el que el candidato ha estado contratado en formación a lo largo de su vida laboral.
La duración mínima del contrato para la formación es de un año y la máxima de tres. No obstante, el convenio colectivo puede establecer distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
Tampoco se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
Si no se cumplen los requisitos indicados, el afectado podrá reclamar su condición de indefinido.
Pues bien, la empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje, una certificación del Servicio Público de Empleo en la que conste el tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.
El Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo de diez días desde la fecha de solicitud. En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubiera emitido la referida certificación, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación. Ello, salvo que la empresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vías de información suficiente, de que dicha celebración pudiera suponer incurrir en el mencionado incumplimiento.
Normativa aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 11.
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Artículo 15.