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Tema: Contratos de trabajo temporales

Comunicación de extinción del contrato por realización de la obra o servicio pactado
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Comunicación de extinción del contrato por realización de la obra o servicio pactado

Extinción por realización de la obra o servicio

El contrato para obra o servicio debe prolongarse el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado, lo cual hace que, en principio, su duración sea incierta.

Especificación del objeto

El contrato de obra o servicio se firma para la realización de una obra o para prestar un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa. Así, por ejemplo, si su empresa ofrece servicios de reparación y mantenimiento integral, los trabajos de fontanería, electricidad, carpintería o pintura cumplirán con este requisito.

La ejecución de dicha obra o servicio, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Por tanto, si el contrato fija una duración o un término, debe considerarse de ­carácter orientativo. En este sentido, la formalización de dicho contrato no estará justificada para realizar tareas que sean habituales u ordinarias de la empresa.

Asimismo, el contrato de obra debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto, así como las funciones que va a ejecutar el trabajador.

Fin de la obra o del servicio

Si una vez ha finalizados la obra o servicio objeto del contrato no se finaliza el contrato, éste se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato es de duración superior a un año, existe obligación de preavisar su terminación con una antelación mínima de quince días. El incum­plimiento de este plazo por parte del empresario da lugar a una indemnización equivalente al salario de los días en que dicho plazo se haya incumplido. Es posible fijar en pacto individual o colectivo un plazo de preaviso superior a quince días para comunicar la denuncia del contrato de trabajo.

En cualquier caso, la duración máxima de este tipo de contrato es de tres años, ampliable en doce meses más por convenio colectivo.

Si se trata de una contrata…

Si su empresa ha contratado a sus empleados para destinarlos a una contrata que le han encargado, podrá cesar a dichos empleados a medida que vayan terminando sus trabajos concretos dentro de la contrata. Es decir:

  • La extinción de los contratos no tiene que coincidir con la terminación definitiva de la contrata. La finalización paulatina de los trabajos justifica el cese de los empleados contratados para realizarlos (por ejemplo, no tendría sentido mantener a los albañiles sin ocupación a la espera de que finalizasen los trabajos restantes). Por ello es importante que el contrato refleje con claridad las funciones que cada empleado va a ejecutar.

  • Eso sí, no será correcto extinguir la relación laboral sin que hayan finalizado los trabajos concretos indicados en el contrato. Y tampoco será correcta la extinción si a la vez realiza nuevas contrataciones para ejecutar esas mismas tareas. Esos ceses se considerarían un despido improcedente, y sus empleados tendrían derecho a la indemnización por despido improcedente.

Indemnización

A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional del im­porte que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, por el convenio colectivo de aplicación.

Si el contrato se firmó en 2011, 2012, 2013 o 2014, la indemnización será de ocho, nueve, diez u once días por año trabajado respectivamente.

Por otra parte, la comunicación escrita del empresario, dando por finalizado el contrato, es documento suficiente para acreditar la situación ­legal de desempleo.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículo 15.1 a).
  • Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Artículo 2.

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