En cualquier momento, su empresa puede recibir la visita de un inspector. No obstante, como puede que usted no se encuentre en la empresa en ese momento, le conviene instruir a sus trabajadores sobre cómo deben actuar. Hágalo con la circular que le ofrecemos.
Los inspectores pueden entrar libremente, en cualquier momento y en cualquier centro de trabajo o establecimiento. También pueden hacerse acompañar por los trabajadores o por sus representantes.
Así pues, si su empresa recibe una Inspección de Trabajo, recuerde los términos en los que suele desarrollarse la visita de la Inspección:
En este último supuesto, indique a sus trabajadores que permitan la identificación de los presentes y consientan la inspección visual de las instalaciones. Respecto a la documentación que pueda requerir el inspector, es válido que aleguen que no tienen acceso a ella –incluso aquella cuya presencia en la empresa es obligatoria, ya que puede estar guardada en el despacho donde se ejerce la dirección de la empresa, que goza de protección constitucional–. En ese caso, la empresa no podrá ser sancionada por falta de colaboración.
Asimismo, dado que el inspector no puede abrir cajones o armarios, ni hacer mediciones o fotografías sin haberlo notificado al empresario, cualquier indicio o documento que obtenga de esta forma no podrá ser tenido en cuenta en el procedimiento, al haberse obtenido vulnerando derechos básicos del inspeccionado.