< Volver

Tema: Prevención de riesgos - Inspección laboral

Renuncia del trabajador a realizarse la revisión médica
Tamaño del archivo:
31.00kB

# Páginas:
1

Renuncia del trabajador a realizarse la revisión médica

Renuncia a hacerse la revisión médica

Su empresa debe ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de hacerse una revisión médica. Si alguno de ellos se niega, documente la renuncia con el modelo que le facilitamos.

Obligación de su empresa

Su empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica. Para ello:

  • Ofrezca la revisión cuando contrate a sus trabajadores, cuando les cambie de funciones –si éstas implican nuevos riesgos–, y cuando se reincorporen tras una IT de larga duración (por ejemplo, de más de tres meses).
  • Asimismo, la ley le obliga a ofrecer la revisión de forma periódica, aunque no concreta cada cuánto tiempo. Es razonable hacerlo una vez al año.
  • Debe hacerse cargo de todos los costes que se generen. Para ello, contrate a un servicio de prevención para que se encargue de las revisiones, y no haga recuperar a sus trabajadores las horas perdidas.
  • Si en su actividad existe el riesgo de contraer una enfermedad profesional, es obligatorio que la revisión se practique antes de contratar a sus empleados.

Voluntaria para su plantilla

Ahora bien, una vez su empresa cumpla con su obligación de ofrecer la revisión médica, en general sus trabajadores podrán decidir si se la hacen o no. Ello salvo en algunos casos en los que es obligatorio hacerse la revisión, como, por ejemplo, cuando sea preciso verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa.

Es decir, sus empleados tienen derecho a negarse. Por tanto, acredite que usted ha cumplido con su obligación de ofrecimiento; y si algún empleado se niega, hágale firmar un documento de renuncia. Utilice para ello el modelo que le ofrecemos.

Normativa aplicable

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 22.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es