En el momento de iniciar la actividad y de empezar a contratar a sus primeros trabajadores, las empresas deben realizar una serie de trámites administrativos. Utilice el check list que le facilitamos y realice todas las gestiones que le indicamos.
Su empresa debe comunicar la apertura de sus centros de trabajo a la autoridad laboral competente, con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la apertura. En este sentido:
Asimismo, antes de contratar a sus primeros trabajadores, su empresa deberá solicitar su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social. En concreto:
La inscripción es única y válida para toda la vida de la empresa. En ese momento, la Seguridad Social le asignará un número de inscripción conocido como Código Cuenta de Cotización (CCC).
Otro trámite que deberá realizar su empresa será la compra y posterior legalización de un libro de visitas de la Inspección de Trabajo. Tenga en cuenta que la obligación de disponer permanentemente de un libro de visitas se extiende a las empresas, autónomos y a los titulares de centros o establecimientos aunque no empleen a trabajadores por cuenta ajena.