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Documento actualizado/añadido en: 13.08.2024

Tema: Modificación de condiciones de trabajo

Tramitación período de consultas
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Tramitación período de consultas

Tramitación del período de consultas

Si una empresa quiere tramitar una medida de carácter colectivo, está obligada a negociar con los representantes de los trabajadores en el período de consultas- Por ello le ofrecemos todos los modelos necesarios para documentar dichas negociaciones.

Procedimiento

Cuando una empresa quiere tramitar una medida de carácter colectivo, como un despido colectivo o un traslado colectivo de centro de trabajo, la ley le obliga a tramitar un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Es decir, debe negociar previamente con los trabajadores a efectos de evitar o reducir el alcance de la medida.

Modelos necesarios

Para tramitar un período de consultas, se deben realizar varias gestiones y comunicaciones. Por ello le ofrecemos todos los modelos necesarios (le facilitamos cinco modelos que le servirán para cumplir con cada uno de los puntos siguientes):

  • Con carácter previo al inicio del período de consultas, la comisión representativa que negociará en nombre de los trabajadores debe quedar constituida. Por ello, la empresa está obligada a comunicar de forma fehaciente a los trabajadores su intención de iniciar el procedimiento, para que éstos puedan componer dicha comisión.
  • Una vez constituida la comisión representativa de los trabajadores, la empresa ya podrá comunicar el inicio del período de consultas.
  • Durante el período de consultas, la empresa deberá mantener diversas reuniones con los trabajadores. Pues bien, de cada reunión se deberá levantar un acta.
  • Si el período de consultas finaliza con acuerdo, se deberá reflejar el contenido de dicho acuerdo.
  • Y si el período de consultas finaliza sin acuerdo, se deberá dejar constancia de que ambas partes dan por finalizado el período de consultas sin acuerdo.

Normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores. Artículos 40.2, 41.4, 47, 51.2 y 82.3.
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

 

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