Le facilitamos un modelo para informar del cambio de titularidad de una empresa a los representantes de los trabajadores afectados.
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
En estos casos, el cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
Para que cumpla con esta obligación, le facilitamos un modelo.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 44.6.