En ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, la empresa debe negociar con los sindicatos si no tiene representantes de los trabajadores. Le facilitamos un modelo para iniciar dicha negociación.
Si una empresa tramita un ERTE (la suspensión de contrato o reducción de la jornada) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento establecido en la normativa que regula los ERTE:
En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
Asimismo, el periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa indicada no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 23.1.