Los representantes de los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido, para ejercer funciones de representación, cuya duración depende del tamaño de la plantilla. Por ello, si dicho tamaño disminuye, la duración del permiso también.
Si una empresa tiene representantes de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa), éstos disponen de un crédito horario para el ejercicio de sus funciones de representación.
A estos efectos, las horas mensuales que cada representante de los trabajadores puede utilizar para cumplir con esas funciones dependen del tamaño de la empresa. De esta manera, cuanto mayor sea el número de trabajadores, mayor será el número de horas necesario para ejercer tareas de representación.
Por ejemplo, si una empresa tiene 150 trabajadores, los miembros del comité de empresa tienen derecho a un crédito horario de 20 horas al mes.
Pues bien, las posibles variaciones que se produzcan en el número de trabajadores (ya sea al alza o a la baja) afectarán automáticamente al número de horas mensuales del crédito. Así, si la empresa del ejemplo anterior efectúa algunos despidos y su plantilla se reduce a 99 trabajadores, el crédito de los miembros del comité de empresa se verá reducido a 15 horas al mes.
En estos casos, la empresa puede reducir de forma unilateral las horas mensuales de crédito que tiene cada representante. Para ello, únicamente debe comunicar dicha circunstancia por escrito a los representantes de los trabajadores.
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 68.e.