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Tema: Representación de los trabajadores

Entrega carta de despido objetivo a delegados de personal
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Entrega carta de despido objetivo a delegados de personal

Comunicación del despido a los delegados de personal

Si su empresa quiere llevar a cabo un despido objetivo, entregue una copia de la carta de despido a la representación de los trabajadores.

Trámite obligatorio

Si su empresa efectúa un despido por causas objetivas, debe cumplir una serie de formalidades. Por ejemplo:

  • Debe entregar la carta de despido al afectado detallando las causas objetivas.
  • En ese momento debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
  • Debe conceder al afectado un preaviso de 15 días naturales. Durante ese período, éste tiene derecho a un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar trabajo.

Pues bien, además de los requisitos indicados, su empresa debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la carta de despido objetivo entregada al trabajador afectado. En este sentido, la ley establece que lo que se debe entregar a los representantes es una copia del escrito de preaviso. Sin embargo, los tribunales han matizado esta cuestión y han acabado fijando que lo que el empresario debe entregar a los representantes de los trabajadores es una copia de la carta de despido objetivo donde se exprese la causa del despido.

Tengo varios delegados

Si su empresa no tiene representantes de los trabajadores, no deberá cumplir con esta formalidad.

En caso de que su empresa cuente con varios representantes de los trabajadores, es válido entregar la copia de la carta de despido objetivo sólo a uno de ellos. A estos efectos:

  • Esta formalidad sirve para que la representación de los trabajadores tenga conocimiento de las causas del despido, y para que pueda comprobar si se supera el umbral de ceses que darían lugar a un despido colectivo.
  • Dicha finalidad se cumple con la entrega de la copia de la carta a uno de los delegados de personal. De este modo, si tiene varios delegados de personal repartidos en diferentes centros de trabajo, no hará falta que los reúna a todos cada vez que vaya a formalizar un despido por causas objetivas.

Si su empresa cuenta con un comité de empresa (ya que tiene 50 o más trabajadores en plantilla), tampoco será necesario que se reúna con todo el comité cada vez que efectúe un despido objetivo. Lo recomendable es entregar la comunicación al presidente o al secretario de dicho comité. Si ello no es posible (por ejemplo, porque el despido se produce en un centro de trabajo lejano al centro en el que trabajan el presidente o el secretario del comité), efectúe la notificación por burofax adjuntando una copia de la carta.

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Artículo 53.1 c).

Tribunal Supremo, sentencias de 7 de marzo de 2011 y de 18 de abril de 2007.

 

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