Cálculo de embargo salarial
Si una empresa recibe una orden para embargar la nómina de un trabajador, debe calcular el embargo según unas normas previstas en la ley.
Embargo escalonado
Si su empresa recibe una notificación de algún juzgado exigiendo el embargo del salario de alguno de sus trabajadores, deberá cumplir con dicha obligación. Eso sí, respetando ciertos límites establecidos por la ley. En concreto:
- Lo primero que debe tener en cuenta es que, con carácter general, el SMI (en la cuantía vigente en cada momento) es inembargable.
- Asimismo, el importe sobre el que debe aplicar el embargo es el líquido mensual que percibe su empleado (es decir, su sueldo, tras descontar IRPF y cotizaciones sociales).
A partir de ahí, si su empleado cobra una cuantía líquida superior al SMI, deberá aplicarle el embargo de forma escalonada conforme a los porcentajes que se indican en la siguiente escala:
Percepciones | Porcentajes embargables |
Hasta 1 SMI | - |
De 1 a 2 SMI | 30% |
De 2 a 3 SMI | 50% |
De 3 a 4 SMI | 60% |
De 4 a 5 SMI | 75% |
Exceso 5 SMI | 90% |
Herramienta
Utilice la herramienta que le facilitamos y calcule de un modo rápido y sencillo el embargo salarial aplicable en la nómina de su empleado.
Para utilizar correctamente la herramienta, primero elija el origen del embargo. En este sentido:
- Tenga en cuenta que la escala indicada en los párrafos anteriores es aplicable con carácter general. Por tanto, en este caso, elija la opción “Resto de casos”.
- Sin embargo, puede ocurrir que el embargo se produzca en ejecución de sentencias que condenen al pago de alimentos. En este supuesto, el embargo no se aplica de forma escalonada, sino que se aplica en su totalidad sobre el salario neto. Si se encuentra en esta situación, elija en la casilla “Origen del embargo” la opción “Pensión de alimentos”.
- También puede ocurrir que el embargo derive del impago de un préstamo hipotecario. Si ésta es la situación de su empleado, elija la opción “Impago préstamo hipotecario”. En este caso, el mínimo inembargable se incrementa hasta el 150% del SMI. Asimismo, dicho mínimo inembargable se incrementa un 30% adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI. Si su empleado tiene familiares que cumplan este requisito, consigne la cifra de familiares en la casilla “Número de miembros del núcleo familiar a cargo del trabajador y que conviven con él”.
Posteriormente, rellene las casillas de color rojo que le faltan por rellenar. Es decir:
- Consigne el sueldo neto mensual de su empleado.
- Consigne también el SMI aplicable en el momento en que utilice la herramienta.
Automáticamente, la herramienta le indicará la cuantía total que deberá embargar en la nómina mensual de su trabajador. Dicha cuantía aparece en la casilla de color gris oscuro situada bajo la escala con los cálculos desglosados.
Normativa aplicable
- Estatuto de los Trabajadores. Artículo 27.2.
- Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículos 592, 607 y 608.